“¿Plebiscito o consulta popular?”; por Luis Jaramillo

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En el país se ha producido una discusión totalmente bizantina sobre si el evento convocado por las fuerzas democráticas, para el próximo domingo 16 de julio, es un plebiscito o una consulta popular, la cual ha sido provocada mayormente por “estilistas” del lenguaje o  “puristas” del constitucionalismo, en su mayoría afectos al gobierno que se empeñan en colocar piedras en el camino de esta iniciativa para generar confusión sobre la eficacia de la misma u obstaculizar su realización exitosa.

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El Defensor de Pueblo, Tarek William Saad, diligente en la defensa de todo cuanto favorezca los intereses del régimen, pero omiso en la condena de los constantes brutales ultrajes a los derechos humano que éste a  diario comete,  en recientes declaraciones manifestó que la convocatoria de un “supuesto” plebiscito, que en “plan golpista” vienen haciendo los dirigentes de la oposición, desde principios de abril, “no es vinculante” ya que esta figura “no existe (en la Constitución) ni es vinculante para la democracia venezolana”.

La rectora del CNE, Socorro Hernández, fue todavía más lejos,  cuando manifestó a la prensa que quien propicie consultas sin el Consejo Nacional Electoral será penado, con lo cual, entre otras cosas, decapitó de un tajo y sin remedio la muy requerida actividad de las empresas encuestadoras. A propósito de la consulta convocada por Asamblea Nacional,  la rectora Socorro, manifestó que la misma no tiene validez legal y aseguró que cualquier consulta tiene que ser realizada por el Poder Electoral, de manera que cualquier otra que alguien realice se considera usurpación de funciones y será penado. Consideración ésta que nos recuerda la expresión popular de que “ no hay que nombrar la soga en la casa del ahorcado”,  habida cuenta de que, precisamente, a la reiterada y constante usurpación de funciones, entre otros agentes del oficialismo, de las propias rectoras del CNE, debe totalmente este régimen su existencia.

Puestas así las cosas resultaría que si algún opositor, convencido por el argumento del “purismo” constitucionalista de Tarek William Saab, decidiese calificar al evento político del próximo domingo como consulta popular,  se encontraría de frente con la patética amenaza de  la inefable vocera del poder electoral.

Esta extravagante disquisición semántica, seudo constitucionalista,  es apenas comparable con las exóticas exhibiciones de ridiculez de la apócrifa Vice Fiscal General de la República, Katherine Harrington, con el humillante espectáculo que protagonizó cuando fue desalojada de las instalaciones de dicho organismo después de haber penetrado oculta en la maleta del vehículo de la fiscal Narda Sanabria, una de los acusadores de Leopoldo López, o  con el desatinado intento de contrarrestar el bochorno, que motivó el repudio planetario, de la criminal agresión contra el parlamento, el 5 de julio, con la medida de convertir en arresto domiciliario, por razones de salud, la prisión de un saludable Leopoldo López, pretextando irregularidades en la distribución de un expediente todo él preñado de abominables irregularidades.

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Que se llame plebiscito o consulta popular a un acto político realizado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución, ¿Qué diferencia hace?

En efecto, la Asamblea Nacional, en ejercicio de la potestad que le atribuye el artículo 187.4 constitucional y conforme a lo establecido en el anteriormente citado, organiza y promueve la participación ciudadana mediante la formulación de una consulta sobre tres temas políticos relevantes a los fines del ejercicio de su competencia, a saber: 1) Si rechaza y desconoce la realización de una asamblea constituyente convocada por Maduro sin la aprobación del pueblo, 2) Si demanda de la Fuerza Armada obedecer y defender  la Constitución y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional, y 3) Si aprueba que se proceda a la renovación de los poderes públicos, la realización de elecciones y la conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional.

Ahora bien, la consulta popular es uno de los géneros de participación política previstos en el citado artículo 70 de la Constitución, entre otros, que quedan innominados en la norma, cuyas especies son el referéndum consultivo, la revocatoría  de mandatos, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y, entre los innominados, el plebiscito que, conforme al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, significa: “Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos” o “Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe a rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política  o legal”.

De manera que, siendo el plebiscito una especie del género consulta popular, nada impide que así se designe a la convocada para el próximo domingo, aun cuando la figura específica no aparezca expresamente indicada en el texto constitucional.

Por otra parte, tampoco tiene algún fundamento legal la amenaza vertida por la rectora del CNE, Socorro Hernández, de que será penado, por usurpación de funciones, cualquiera que realice una consulta sin la participación del órgano rector del Poder Electoral. En efecto, el plebiscito o consulta popular que convoque la Asamblea Nacional, conforme a la atribución que le confiere el artículo 187.4 de la Constitucional Nacional, es promovido y organizado por ésta, según dispone textualmente dicha norma, por lo tanto no requiere de la participación del CNE, a menos que la propia Asamblea Nacional así lo establezca.

De la misma manera es absolutamente falsa la aseveración del Defensor del Pueblo de que el plebiscito no “es vinculante para la democracia venezolana”, por tratarse de una figura que, según su dicho, no aparece consagrada en la Constitución. Ciertamente, aun cuando la figura del plebiscito no fue consagrada expresamente en el texto constitucional, como especie que es del género consulta popular, lo fue implícitamente, razón por la cual es perfectamente apta para producir los efectos que el artículo 70 constitucional atribuye a este “medio de participación y protagonismo del pueblo”,  entre los cuales destaca su carácter vinculante. Desde luego que, por su naturaleza,  no es vinculante erga omnes, pero si lo es respecto del órgano del poder público que formula la consulta, el cual estará obligado a respetar la decisión que éste contenga en la oportunidad de realizar cualquier acto legal que deba efectuar dentro del ámbito de su competencia.

Esta anodina e insustancial controversia sobre el uso de los términos plebiscito o consulta popular, como designación de la convocatoria del pueblo para que decida sobre las cuestiones políticas planteadas en la consulta organizada y promovida por la Asamblea Nacional para el próximo domingo,  no es más que producto del paroxismo que infunde a los personeros del oficialismo el terror de saberse sometidos al escrutinio del pueblo, lo mismo que la sabiduría del refranero popular califica como una “pancada de ahogado”.

Luis Jaramillo

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