Opinión: «La Constituyente comunal de Nicolás»; por @mauxi1

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

Nos sorprende el día domingo 30 de abril cuando reunidos en familia, informa Nicolás en una de sus largas cadenas, el ajuste de salario mínimo, asunto que tradicionalmente anuncia el 1º de mayo con motivo del Día del Trabajador. Con extrañeza y desconfianza, todos nos preguntamos que debía tener algo preparado para el día siguiente, una sorpresita pues, y así expresó sin miramientos que nos tendría noticias históricas para el día siguiente: “Venezuela necesita un nuevo desencadenante histórico, democrático, revolucionario y popular”, esas poco más o menos fueron sus palabras.

constitucion-venezuela

Sin embargo, el Presidente de la Asamblea Nacional un poco más tarde, se le adelanta, avizorando lo que de algún modo  a su parecer, pretendía hacer Nicolás y nos informa a la ciudadanía de sus oscuros planes, nada menos y nada más que  convocar una Asamblea Constituyente Comunal, a todas luces dando continuidad al golpe de estado constitucional que ha venido propinando al país. Pues razón tenía el Diputado, porque  el 1º de mayo, Nicolás en su carácter de Presidente de la República informa al país que ha decidido convocar una Asamblea Constituyente Comunal, asegurando que a través de ella busca promover, según sus propias palabras, «una asamblea constituyente comunal, obrera, campesina, feminista y ciudadana, dar rango constitucional de las Misiones, las comunas y los consejos comunales”, nos deja saber e insiste en ello, que la Constituyente que convocará no es la que establece la Carta Magna, sino una “Constituyente Ciudadana” agregando además, que esta Asamblea no estaría conformada por partidos políticos, sino por la clase obrera, los campesinos y el pueblo.

Acto seguido y como por encanto, con una celeridad procesal impresionante, aparece publicada la Gaceta Extraordinaria 6.295, de fecha 1º de mayo de 2017, contentiva de los Decretos Presidenciales Nros. 2.830 y 2.831, firmados por el jefe de Estado, Nicolás Maduro Moros, los cuales  contienen no solo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, sino además la creación de la Comisión Presidencial que elaborará una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, y los fundamentos para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), respectivamente. El asunto ya es un hecho formalizado y entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), a pesar de las advertencias del Rector Luis Emilio Rondón.

Ante tal locura,  procedemos entonces al análisis del Decreto 2830, mediante el cual Nicolás «convoca» una Asamblea Nacional Constituyente, asegurando que de conformidad a lo establecido en los artículos 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 que está facultado para ello.

En primer lugar es importante aclarar que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Popular —normativa promulgada por el Gobierno en el año 2010 donde se contemplan la figura de los Consejos Comunales y la organización en Comunas— existe la figura de una Constituyente “Ciudadana” o “Comunal”. Es decir, esta denominación o proceso está al margen de la Ley. Solo existe la figura de una Asamblea Nacional Constituyente, sin adjetivos, en la Carta Magna, así que lo de Comunal no es más que un disparate populista, que a Dios gracias quedo solo en el discurso y no se les ocurrió estamparlo en el Decreto.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

Insistimos que Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República es el poder constituido, razón por la cual no puede, ni está facultado para convocar a una Constituyente, sin embargo, a través de este Decreto así lo hace, asunto que además de resultar un contrasentido, es inconstitucional, toda vez que el artículo 347 de la vigente Constitución reza:

«El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución

De tal modo que el artículo 347 es claro cuando consagra el mecanismo de convocatoria de una Constituyente y señala que el depositario del Poder Constituyente es el pueblo de Venezuela, el cual es el único que, en el ejercicio de ese poder constituyente originario, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. No hay dudas, nadie más puede hacerlo, sencillamente porque ningún órgano del Estado es depositario de tal Poder.

Por otro lado el artículo 348 constitucional al que hace mención el Decreto por su parte, establece taxativamente:

«La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral».

Si es que nuestra Constitución está bien hecha y no se presta a confusión, por lo que el artículo es claro cuando habla que se trata de una  «iniciativa», es decir,  la facultad para impulsar la actuación del órgano depositario del Poder, es decir,  instar el inicio del proceso constituyente, a eso se refiere, que se consulte al pueblo sobre si aprueba o no la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, decisión esta que debe materializarse a través de un Referendum Consultivo obligatorio, a fin de que el pueblo pueda expresarse.

En virtud que esta iniciativa no le otorga competencia al Presidente para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, el artículo 1 de este Decreto, está viciado de nulidad por inconstitucionalidad y constituye sin duda una usurpación de funciones, al pretender desconocer la voluntad popular y el carácter de depositario del Poder Constituyente Originario del Pueblo.

En segundo lugar es importante mencionar que Nicolás esgrime algunas razones de peso para justificar para la mencionada «convocatoria». Así el Decreto en su encabezado plantea la urgencia del caso, basado en la  necesidad imperiosa de preservar «la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional». En realidad debemos aclarar que en caso de  amenaza a «la paz del país» por «factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria»,  el texto constitucional ya prevé, en los artículos 337, 338 y 339,  lo conducente. Dichos artículos se refieren  a los Estados de Excepción, especialmente el supuesto de «Estado de conmoción interior o exterior», previsto para atender conflictos que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

En este sentido nuestra Carta Magna es clara cuando establece que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente sólo puede estar justificada en las circunstancias previstas en el artículo 347, arriba antes citado, que como puede observarse son únicamente tres casos, a saber: 1) transformar el Estado, 2) crear un nuevo ordenamiento jurídico, y 3) redactar una nueva Constitución.

De tal manera que debemos interpretar de la norma que este artículo constitucional plantea que una Asamblea Nacional Constituyente solo se convoca cuando se requieren hacer cambios profundos a la Constitución, cambios estos que no podrían hacerse a través de una enmienda o de una reforma, sencillamente porque la Constituyente es un mecanismo para “refundar” la República y punto.

Pero el mencionado Decreto además propone 9 objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente, a los que debemos hacer mención, resumiendo: la paz como necesidad, derecho y anhelo de la Nación, el perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población, constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, la ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, la constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras. La defensa de la soberanía y la integridad de la Nación y la protección contra el intervencionismo extranjero, así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional, la Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos, la garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud y  la preservación de la vida en el planeta.

La lectura de estos objetivos me obliga de algún modo a recordar el llamado Plan de Patria, programa de gestión del difunto Hugo Rafael Chávez Frías y de Nicolás, y es que los mismos son casi una copia al carbón de aquellos que recuerdo se planteaban como objetivos históricos nacionales, estratégicos y  generales de este Plan, que según recuerdo eran los siguientes: Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: La Independencia Nacional,  continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad, convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la gran potencia naciente de América Latina y el Caribe, que garantice la conformación de una zona de paz en nuestra América, contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria y contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.  Cualquier parecido es pura coincidencia.

Pero lo más grave del asunto no termina aquí, lo que más me preocupa y llama la atención, es que Nicolás  en esa misma fecha aprueba otro Decreto, el Nro. 2831, a través del cual crea una Comisión Presidencial que redactará la propuesta con las bases comiciales territoriales y sectoriales, «previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa» de la Constitución. Una Comisión Presidencial para la Constituyente coordinada por Elías Jaua e integrada por Adán Chávez , Isaías Rodríguez, Aristóbulo Istúriz, Hermann Escarrá, Earle Herrera, Iris Varela, Noelí Pocaterra, la primera dama Cilia Flores, Delcy Rodríguez y Francisco Ameliach.

Lo preocupante del asunto es la obvia intención del gobierno nacional de conformar la Asamblea Nacional Constituyente de manera sectorial. A decir de Nicolás se escogerán, en elecciones directas y secretas, 500 constituyentes, con representación sectorial y territorial, de ese total de 500 constituyentes, explicó que 250 será elegidos por vía de la representación sectorizada, es decir, con representantes de diferentes sectores de la sociedad venezolana: jóvenes, campesinos, trabajadores, empresarios e incluso representantes de las  estructuras comunales. Las condiciones o bases comiciales serán presentadas por el convocante, Nicolás Maduro y luego el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá decidir, de acuerdo a la Constitución, si estas condiciones son válidas o no.

En este sentido estamos hablando de una  Asamblea Constituyente conformada a través de unas elecciones corporativas, porque el voto se realizara por categorías sociales y no por individuos, asunto que luce completamente antidemocrático e inconstitucional, configurándose de este modo, un fraude a la Constitución porque el principio de universalidad del voto, excluye la posibilidad de la «sectorización» del mismo. Todos los ciudadanos tenemos el derecho a decidir mediante el voto en toda elección, todos tenemos el derecho a votar y a elegir, es un derecho constitucional sagrado. El sufragio constitucional es directo por lo que impide la realización de «elecciones de segundo» grado, tal cual como plantea el Decreto, elecciones estas mediante las cuales sólo un sector determinado escoja a los representantes.
En conclusión, ambos Decretos presidenciales reiteramos, están viciados de nulidad por inconstitucionalidad, y debemos entender que es asunto serio porque  en el marco de la Constituyente se suspende todo el Estado de Derecho con base en su supraconstitucionalidad por lo que se inicia un período dictatorial, todo lo cual sin duda alguna, es un golpe a nuestra la Constitución y al sistema democrático.

Esta propuesta Constituyente no va a resolver los problemas, ni la crisis por la que atraviesa el país, mientras los venezolanos morimos de mengua, seguimos en la calle y en el marco de esta protesta ciudadana, luchamos por salir del régimen que nos asfixia. En este orden, al régimen se le «notan las costuras» por lo no podemos más que entender, que el gobierno se siente acorralado y busca una salida estratégica para ganar tiempo y perpetuarse en el poder a los efectos de tener una excusa perfecta para no realizar los procesos electorales pendientes, regionales y municipales y evadir su responsabilidad con relación al proceso de referendo revocatorio presidencial solicitado por los venezolanos el año pasado. Igualmente dados los antecedentes históricos del régimen y su accionar,  también concluimos que con esta propuesta Nicolás busca  disolver la Asamblea Nacional, que se ha convertido en «una piedra en el zapato», intentando arrebatarle sus competencias a través de un fraude constitucional, electoral, pretensiones totalitarias de un régimen que está a punto de quiebre.

Ahora tenemos en nuestras manos una invitación que el Coordinador de la Comisión que redactara las bases comiciales para la realización de la Asamblea Constituyente Elias Jaua ha hecho a la oposición, una invitación a la participación, invitación que a mi juicio, estamos obligados a responder los venezolanos. Porque, tal y como he venido adelantando llego el momento del pueblo, es el momento de demostrar de que estamos hechos.  Tenemos en esta hora todos un deber histórico en la defensa de nuestra Constitución, el restablecimiento del estado de derecho, la reconquista nuestras libertades y del sistema democrático en nuestro país.

María Auxiliadora Dubuc

@mauxi1

Deje un comentario