Tras dos años con recargas de hasta 200 por ciento, el Ministerio para la Electricidad eliminó el cobro de multas por consumo de energía, según se publicó ayer en la Gaceta 40.236, según informó laverdad.com
El documento oficial precisa lo siguiente: «Se deroga en todas y cada una de sus partes la Resolución número 80, de fecha 09 de septiembre de 2011».
La normativa 80 establecía los topes de consumo que debían respetar los usuarios residenciales, según el área geográfica en el que se encontraran, así como los porcentajes de incremento o descuento en su facturación en función del aumento o disminución de su demanda.
La medida establecía recargas desde 50 por ciento hasta 200 por ciento para los suscriptores que no bajarán sus requerimientos de energía o los aumentaran.
La misma permitía descuentos desde 10 hasta 50 por ciento para las personas naturales que lograran bajar su demanda de electricidad de 10 por ciento en adelante.
Que devuelvan el dinero…
La resolución se elimina luego que la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec) impuso a sus suscriptores residenciales multas durante 24 meses.
«Corpoelec tiene que devolverle a los usuarios el dinero que les cobró injustamente durante los últimos dos años», considera José Aguilar, consultor internacional en materia de energía.
El ingeniero recuerda que la corporación obtuvo ingresos extraordinarios multimillonarios por concepto de aplicación de recargas a personas naturales, que no se vieron reflejados en inversiones para superar la crisis que enfrenta el sector desde 2010.
El año pasado, Argenis Chávez, entonces presidente de Corpoelec, reconoció a La Verdad, que la recaudación de la empresa aumentó al menos en 150 millones de bolívares mensuales, al pasar de 400 a 650 millones, gracias a las multas.
Para Aguilar, la decisión de eliminar el cobro de recargas obedece a que el Ministerio «abona el terreno» ante el incremento de tarifas eléctricas que «está en puertas».
Ahora sancionarán a empresas
La Gaceta que circuló ayer incluye una resolución mediante la cual se obliga a las empresas a reducir en al menos 10 por ciento su consumo mensual, de lo contrario serán sancionadas.
El documento especifica que la base de disminución que se tomará como referencia será la demanda facturada o promedio del mismo mes del año 2009.
La resolución indica que el ministerio colocará mensualmente una etiqueta, en un sitio visible de cada compañía, con la que informará sobre el cumplimiento o no de la reducción.
Las empresas de los sectores de atención médica; sanidad e higiene; comunicación; producción y distribución de agua potable, gas y otros combustibles; transporte público terrestre, aéreo y marítimo; colegios y universidades, quedan exentas de la medida.
La normativa dispone que el incumplimiento consecutivo de las obligaciones impuestas acarreará una «suspensión de suministro eléctrico, hasta tanto el Ministerio dictamine las medidas que deberá ejecutar para orientar su conducta hacia el uso racional y eficiente de la energía».
Solicitud engavetada
Hace dos años la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de nulidad de la resolución que permitía el cobro de multas por consumo de electricidad, que fue interpuesta por la entonces presidenta del Consejo Legislativo del Zulia (CLEZ), Marianela Fernández. El ente judicial no emitió ninguna sentencia sobre el recurso.
Los topes
Topes de consumo en kilovatios/hora al mes (Kw/h) que se tomaban como referencia para las recargas o descuentos en la facturación de los usuarios, de acuerdo con lo que establecía la resolución 80 del Ministerio para la Electricidad, que fue derogada ayer:
* 500 Kw/h al mes para Táchira, Mérida, Trujillo, Yaracuy, Miranda y Distrito Capital.
* 600 Kw/h al mes para Falcón, Lara, Aragua y Vargas.
* 800 Kw/h al mes para Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas y Anzoátegui.
* 1.000 Kw/h al mes para Nueva Esparta.
* 1.500 Kw/h al mes para Zulia.
Multas y descuentos
Multas y descuentos en la facturación de los usuarios, de acuerdo con su consumo de energía, según lo que establecía la resolución 80 del ministerio para la Electricidad, que fue derogada ayer:
* Descuento de 10 por ciento para los usuarios residenciales que lograran una reducción de su consumo igual o mayor a 10 por ciento.
* Reducción de 25 por ciento para quienes disminuyeran sus requerimientos entre 10 y 19 por ciento.
* Descuento de 50 por ciento para quienes redujeran su demanda a partir de 20 por ciento.
* Recargo de 50 por ciento para aquellos usuarios que no bajaran su consumo en al menos 10 por ciento.
* Incremento de 75 por ciento para los que elevaran su demanda de electricidad hasta nueve por ciento.
* Aumento de 100 por ciento para quienes consumieran entre 10 y 20 por ciento más energía.
* Multa de 200 por ciento para los usuarios que incrementaran su consumo en más de 20 por ciento.
[Fuente: laverdad.com]