LOT ordena dar viviendas a personas que laboren en zonas despobladas

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) ordena a los patronos garantizar las viviendas a los empleados, si las labores se realizan en lugares despoblados.

image

La reforma aprobada por el Presidente, mediante la Habilitante, indica en el artículo 159 que "los patronos que ocupen habitualmente más de 500 trabajadores, cuyas labores se presten en un lugar despoblado donde deben tener su residencia, a más de 50 kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos, de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador y atendiendo las normas del Ministerio de Vivienda".

Este aspecto vendría a reforzar el artículo 241 de la actual normativa laboral, que también establece esta obligación. Solo se eliminó que las residencias ofrezcan por lo menos 10 metros cuadrados por persona.

El marco legal nuevo incorpora además este aspecto en materia de vivienda, pues en la Ley de 1997 se indicaba sobre el área habitacional que a través de los recursos que se aportaran al sistema de seguridad social, que incluye un régimen de vivienda, se tenía que garantizar la construcción de casas a los trabajadores.

La Lottt no solo obliga a entregar una solución habitacional, también señala que las empresas tienen que suplir el transporte a sus empleados, si sus labores se desarrollan en lugares alejados.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram "LeaNoticias" para que estés al día con toda la información sobre Venezuela y España.

Los patronos deben sostener a su costo un centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica, según lo determinen las autoridades en materia  de salud, para los trabajadores que desempeñen labores en lugar distante a más de cien kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta, cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de transporte que lo permitan.

El artículo 160 agrega que "cuando el lugar de trabajo esté ubicado a 30 kilómetros o más de distancia de la población más cercan, el patrono debe suplir al trabajador el transporte para ir y venir de sus residencia al lugar de trabajo gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo previsto en la Ley".

 

Fuente

Temas relacionados

Deje un comentario