El magistrado Carlos Gómez Iglesias, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, ha admitido el recurso interpuesto por el sindicalista de Unión de Policía Municipal J. A. L., miembro de la Policía de Madrid, contra la sanción que le impuso el Ayuntamiento por desnudarse durante una concentración convocada para reivindicar mejoras en el convenio colectivo del cuerpo.
El juez “anula totalmente y deja sin efecto” la multa de tres meses de sueldo y de inhabilitación por el mismo periodo con la que el Consistorio castigó al funcionario en junio de 2010, siete meses después de que el agente se desvistiera en pleno Madrid. La sentencia justifica que “los hechos tienen lugar en el curso de una manifestación, legalmente convocada, de claro matiz reivindicativo (…), en la que, como es obvio, sus participantes perseguían la mayor repercusión posible en los medios de comunicación”.
Según el fallo, al no producirse tampoco “ningún acto violento, frase ofensiva o cualquier otra conducta susceptible de reproche penal o disciplinario (…), tales hechos, en la forma y lugar en que se desarrollaron (sin utilización del uniforme, en el curso de una manifestación, fuera de servicio, etc.), (…) quedan amparados por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión”.
La manifestación se desarrolló en el centro de Madrid el 3 de noviembre de 2009 y tenía la finalidad de protestar contra el convenio laboral. A la marcha acudieron tanto de los policías municipales como de los bomberos y los miembros de los servicios de emergencias.
Poco antes de dar comienzo la protesta, el agente se despojó de sus ropas y se quedó únicamente con la gorra y las gafas de sol. Así se mantuvo durante unos minutos, hasta que le dieron una bandera del sindicato al que pertenecía, la Unión de Policía Municipal, y la utilizó para taparse sus partes íntimas.
El funcionario volvió a repetir su desnudo integral al finalizar la concentración. Las fotos aparecieron al día siguiente en todos los medios de comunicación y desde varias perspectivas. Los agentes de Asuntos Internos utilizaron precisamente esas imágenes y las que emitieron las televisiones para identificar al provocador y abrirle un expediente.
El Ayuntamiento consideró que el funcionario había incurrido en una falta disciplinaria porque, con su actitud, había causado un daño “a la imagen el cuerpo”, así como a la “dignidad de sus integrantes y a la corporación”, de ahí que le impusiera la citada sanción.
[Fuente: Lainformacion.com]