Con la presencia de más de 150 personas, entre ellas, 90 estudiantes de la carrera de Derecho, se realizó el Foro “Inconstitucionalidad de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal COPP 2012”, donde se calificó esta modificación a la norma como una medida política y electorera.
Este evento contó con la participación como ponentes de los Miembros de la Asociación Civil FUNDECI: Dr. Rigoberto Quintero, Penalista y Académico. Dr. Daniel Blundo, Penalista, ex-Fiscal Ministerio Público y Profesor Universitario. Dra. Claudia Mujica, ex-Fiscal Ministerio Público ante el TSJ y Profesora Universitaria. Dr. Carlos Aponte, Penalista, Constitucionalista y Profesor Universitario en Pregrado y Post-Grado. La moderación del Foro estuvo a cargo de la Coordinadora de Derechos Humanos de Primero Justicia y presidenta de FUNDECI, Elenis Rodríguez.
Rodríguez explicó que “es importante que el pueblo de Venezuela, se entere que el Presidente de la República se extralimitó en sus funciones con la Ley Habilitante, que se le concedió para resolver el problema de los damnificados por las lluvias. A esta fecha ese pueblo sigue sin una vivienda digna y permanecen en refugios”.
Sobre la pretensión del gobierno de hacer creer que con la Reforma del COPP se acabará con el retardo procesal, Elenis Rodríguez aseveró que “con esta nueva reforma retrocedimos casi 50 años, un privado de libertad con un cuarto de la pena podía recibir la libertad de acuerdo al COPP anterior, ahora con esta reforma debe cumplir con la mitad de la pena, para optar al beneficio de libertad”.
Colocó como ejemplo el caso de la jueza María Lourdes Afiuni. “Ella con el antiguo COPP ya podrían optar a la libertad, pero con la reforma deben esperar cumplir la mitad de la pena. Esta reforma es política y electorera, no se realizó en función de los reclusos, sino para perseguir a los presos políticos. De nuevo se engaña al pueblo de Venezuela”.
Mientras que la Dr. Claudia Mujica, indicó que “hemos debatido elementos fundamentales, como el juicio en ausencia, que existía hace 50 años, actualmente retrocedemos de la iniciativa de 1998, en que justamente para garantizar el derecho a la defensa se prohibió el juicio en ausencia. Estos juicios en ausencia significan que la persona será juzgada sin ser escuchada, esto es un acto personalísimo que ni siquiera puede ser suplido por un defensor”.
Mientras que el Dr. Rigoberto Quintero Azuaje, dijo que “esta Reforma del COPP 2012, fue promulgada por el Presidente sin ninguna discusión, sin pasar por un debate en la Asamblea Nacional, como corresponde, no se discutió a nivel nacional, tratándose de 517 artículos que los constituyen y que el gobierno pretende a través de esta anticonstitucional reforma solventar los problemas carcelarios”.
Destacó que el gobierno busca solventar un problema administrativo con la modificación del COPP. “Siendo inconstitucional esta reforma, los abogados nos estamos organizando a nivel nacional en diversos foros y hacemos un llamado a todos los Colegios de Abogados de la República a que se aboquen al conocimiento de esta Reforma que viola la Constitución vigente y las normativas relativas a la promulgación y sanción de leyes orgánicas. El Presidente no tiene facultades para promulgar leyes de carácter orgánico, eso corresponde a la Asamblea Nacional, previa discusión y consulta pública con los juristas de la República”.
Este Foro “Inconstitucionalidad de la reforma del COPP 2012”, se estará realizando en los próximos días en diversos estados del país, para dar a conocer las irregularidades de esta reforma.