Gobierno de Colombia emite decreto que permitirá excarcelación masiva

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El Gobierno Nacional emitió el decreto 546 con el que se decide conceder una excarcelación masiva de personas privadas de la libertad (se cree que unos 4 mil) que se encuentran en las diferentes cárceles del país como medida preventiva ante el covid-19, virus que infortunadamente ya llegó al centro penitenciario de Villavicencio, donde ya se confirmó la muerte de una persona y el contagio de otras 17.

Con esta decisión,las personas que podrían ser beneficiadas, por un periodo de seis meses, con una medida de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, son las siguientes:

– Personas que hayan cumplido más de 60 años de edad.

– Madre gestante o con hijo menor de tres (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.

– Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

– Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.

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– Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.

– Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.

– Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

En el decreto, el Gobierno aclara que sobre las personas privadas de la libertad que sean positivas por coronavirus, el Inpec las deberá trasladar a lugares de salud aptos para su tratamiento. “No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.

Sin embargo, si esos pacientes, cumplen con algunos de los requisitos ya mencionados, si podría salir beneficiado con la excarcelación.

Delitos excluidos

En el artículo 6 del decreto, el Gobierno aclara que quedarán excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén en las cárceles por los siguientes delitos: genocidio, apología al genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa, homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas, lesiones causadas con agentes químicos y/o ácidos, desaparición forzada simple, desaparición forzada agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo, secuestro agravado, apoderamiento o desvío de medios de transporte colectivo, constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, tráfico de inmigrantes, trata de personas, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, violencia intrafamiliar, hurto calificado y agravado, extorsión, lavado de activos, corrupción privada, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, entre otros.

Entre estas exclusiones se advierte que en ningún caso se dará beneficio con la detención domiciliaria cuando la persona privada de la libertad haga parte o pertenezca a un Grupo Armado Organizado o haga parte de un grupo de delincuencia organizada.

Además, si las personas beneficiadas con esta medida, cometa cualquier delito o incumpla con las obligaciones, se le revocará su beneficio y se le enviará nuevamente a prisión.

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