El ministerio de Vivienda y Hábitat estableció en 15% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben destinar con recursos propios las instituciones del sector bancario, obligadas a conceder créditos destinados a la construcción, adquisición, mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
A efectos de la resolución N° 050, la cartera de crédito bruta anual será la correspondiente al 31 de diciembre del año 2011.
Las instituciones del sector bancario deberán distribuir el porcentaje establecido de la siguiente manera:
1. No menos de sesenta seis por ciento (66%), destinado a créditos para la construcción de viviendas.
2. No menos de veintiséis por ciento (26%), destinado a créditos para la adquisición de vivienda principal.
3. No menos de ocho por ciento (8%) destinado a créditos para la mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal.
Esta Resolución deroga la N° 104 de fecha 19 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.716 de la misma fecha, así como cualquier otra resolución que colida con la presente norma.