El Gobierno presentará dos recursos -y los dos ante el Tribunal Constitucional-, contra la votación fechada por el president de laGeneralitat para el próximo 9 de noviembre: uno contra la Ley de Consultas que será aprobada por el Parlament este mes de septiembre y el otro contra el decreto oficial de convocatoria de la consulta, a pesar de que no se trata de una norma con rango de ley.
Lo hará en menos de una semana a partir de la aprobación de la ley catalana y con la expectativa de que el Tribunal admita a trámite sus recursos de forma inmediata -en no más de una semana- y deje en suspenso en el plazo más corto de tiempo la estrategia de Artur Mas.
El president, por su parte, se ha aferrado a un argumentario, el de que la convocatoria de la consulta es perfectamente legal porque va a ser legitimada y avalada por una normativa aprobada previamente por la cámara catalana y por eso va a exprimir al máximo los tiempos.
Su objetivo principal es evitar que haya cualquier resquicio temporal entre ambas iniciativas que pudiera ser aprovechado eventualmente por el Gobierno central y por el Constitucional para dejar sin efecto la primera, que es la que los nacionalistas esgrimen como cobertura legal para la celebración de la consulta.
Mas también busca aprovecharse de todo el impulso emotivo que puede suponer para el independentismo catalán el referéndum de la independencia que se celebrará en Escocia el 18 de septiembre y ha hecho que todo el calendario orbite en torno a esa fecha: el inicio del debate de política general, el más importante del Parlament, está previsto para el 16 de septiembre, de modo que la votación en Escocia caerá en plena sesión.
Pese a que los debates en la Cámara catalana suelen durar un máximo de tres jornadas, se habilitará también el día 19 de septiembre, viernes, para aprobar definitivamente la ley de consultas no refrendarias. A partir de ahí, el president Mas sólo tendrá que esperar a que la norma se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) para firmar el decreto de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre.
Aunque estaba previsto que lo hiciera el día 22, lunes, es posible que el DOGC publique una edición on line para evitar imprevistos el viernes por la tarde, y firme el decreto de convocatoria del 9-N el mismo día.
En realidad, aparentemente no hay modo de que todo el procedimiento de impugnación por parte del Gobierno y de admisión a trámite por parte del Constitucional se resuelva en menos de una semana pero, aunque hay tiempo para que los pasos procesales se realicen de forma serena, el Ejecutivo hará todos los esfuerzos para que duren lo menos posible.
Tomada la decisión de recurrir, el presidente del Gobierno ha de solicitar y recibir un informe del Consejo de Estado y oír al Consejo de Ministros. La Sección Primera del Consejo de Estado, presidida por Landelino Lavilla, que fuera ministro de Justicia y presidente delCongreso de los Diputados, será la encargada de elaborar el informe, cuyo ponente será el propio Lavilla. Es un trámite que puede ser realizado con celeridad, porque el Consejo ya elaboró en su día otro texto sobre el asunto. Las sesiones permanentes de esta institución son convocadas los miércoles, de modo que el viernes siguiente el Consejo de Ministros podría contar ya con la autorización del presidente y con el recurso elaborado, y la Abogacía del Estado podría presentarlo ante el Constitucional ese mismo día junto con la petición de suspensión que se haría efectiva en el momento en el que el Constitucional admitiese a trámite la impugnación.
El procedimiento que depende del Gobierno podría llevarse a cabo en un plazo de entre cuatro días y una semana. Es muy posible que el Alto Tribunal no tarde mucho más porque el señalamiento del orden del día sólo depende de una persona, su presidente; los magistrados únicamente han de considerar si el escrito está dentro del plazo y reúne los requisitos formales, y por la importancia de la cuestión. La admisión no requiere entrar en el fondo del asunto.
El Gobierno no ha finalizado todavía el análisis de cuáles deben ser los argumentos con los que sustentar la impugnación. El fondo del asunto -y es el que va a ser utilizado sin duda- es el de la vulneración competencial, la consideración de que el Gobierno catalán no tiene competencias para convocar una consulta en los términos en los que pretende hacerlo y en materias constitucionalmente fundamentales. Esta argumentación, la del conflicto competencial es la que posibilita que el Ejecutivo pueda llevar un simple decreto -es decir, un texto sin rango de ley- ante el Constitucional. De hecho, aunque puede hacerse, se descartó desde un principio que el decreto de la convocatoria pudiese ser recurrido -independiente del recurso contra la ley de consultas- ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
No es descartable, por otra parte, que la inconstitucionalidad por infracción del principio de soberanía sea otro de los argumentos empleados para sustentar el proceso de impugnación, dadas las características de un conflicto que se halla muy lejos de ser meramente técnico o jurídico y que requiere de un argumentario más amplio.
Fuente [Elmundo.es]