Este jueves el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que regirán los comicios presidenciales del próximo 7 de octubre.
De acuerdo con un boletín de prensa, dicha norma contiene como innovación la obligatoriedad de registro ante el organismo comicial de empresas e instituciones, públicas y privadas, particulares, universidades y demás institutos académicos que pretendan publicar encuestas, sondeos o estudios de opinión sobre las preferencias electorales.
Para tales efectos, el CNE abrirá un registro de aquellas instituciones que deseen hacer público resultados de encuestas con tendencias de voto y/o predilecciones electorales.
El reglamento establece además que se debe presentar la ficha técnica y la metodología utilizada en las encuestas, sondeos y estudios de opinión, cuyo fin sea investigar las preferencias electorales, cuando sean publicados en los medios de comunicación.
La nueva norma remarca que sólo podrán divulgarse resultados de encuestas y estudios de opinión que cumplan con lo establecido en el reglamento y ratifica la prohibición de publicarlos hasta siete días antes de la elección.
El instrumento legal que compila los reglamentos sancionados en el año 2010, también incluye un articulado que regula las innovaciones aplicadas al Sistema Automatizado de Votación y el funcionamiento de la mesa electoral a partir de la incorporación del Sistema de Autenticación Integrado.