Dándole cumplimiento al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual cita que la Cédula de Identidad constituye el documento principal de identificación, el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Cmdnna) de Guanta, logró acuerdo con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) de la ciudad de Puerto La Cruz.
El encargado del Cmdnna-Guanta, William Pico, informó que “en conversación con la encargada del Saime en Anzoátegui, la abogada Erika Yakzit, se concretó 40 cupos semanales para la población infantil-juvenil guanteña, que requiere obtener el documento legal por primera vez”.
Resaltó igualmente que dichas asignaciones fueron distribuidas de la siguiente manera: 20 niños o jóvenes serán atendidos los días miércoles y 20 los días jueves, para un total de los 40 cupos semanales asignados por el organismo nacional, quienes establecieron el horario de atención de 1:30 a 3.30 de la tarde, de los días anteriormente referidos.
Asimismo, el encargado de la instancia municipal acotó que el procedimiento de selección se realiza a través de la coordinación de educación local, que funge como enlace entre el Cmdnna y las diferentes instituciones educativas que están establecidas en la jurisdicción costera.
Igualmente, notificó el servidor público que para el traslado de los infanto-juveniles seleccionados a la sede del Saime, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, se cuenta con el apoyo de la coordinación de transporte municipal, cuyas unidades partirán desde la Plaza Bolívar de la ciudad de Guanta.
Requisitos
Por otra parte, William Pico, hizo un llamado a los padres y representantes que acompañará al menor de edad, que para el trámite de la cedula de identidad para sus primogénitos deben tener al momento del acto, la partida de nacimiento original del niño, niña o adolescente, sin ningún tipo de tachaduras o deterioro, y fotocopia de las cedulas de identidades de ambos padres.
La identidad es un derecho que tienen todos los niños y niñas, que al cumplir los nueve años de edad, inmediatamente el Estado debe otorgar de forma gratuita la cédula de identidad como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Identificación, instituida por gaceta oficial de la república Bolivariana de Venezuela n° 38.458 del 14 de junio del 2006.
Prensa Guanta.-