El Comité de Competición ha decidido abrir expedientes al técnico del Real Madrid José Mourinho y al segundo entrenador del Barcelona Tito Vilanova, tras los desagradables incidentes protagonizados en el partido de vuelta de la Supercopa de España.
En el mismo, Mourinho metió el dedo en el ojo de Vilanova, que respondió golpeando la nuca del técnico portugués en plena tangana de Real Madrid y Barcelona en el Camp Nou en los últimos compases de la final del encuentro.
La noticia de dicha decisión llega una día después de que el presidente del FC Barcelona comunicara públicamente que desde el club azulgrana no tenían pensado denunciar al entrenador portugués del Real Madrid, tras la agresión a su segundo entrenador.
Por su parte, ambos clubes, Real Madrid y Barcelona, tienen derecho a la formulación de alegaciones. Además, el Comité de Competición sanciona con un partido de suspensión al barcelonista David Villa y a los madridistas Marcelo y Mesut Özil y confirma las amonestaciones realizadas por el árbitro durante el partido.
Procedimiento por el Código Disciplinario
El procedimiento a Mourinho se debe a si es considerado que ha cometido una infracción según lo dispuesto en el artículo 98 del Código Disciplinario, que se refiere a agresiones a otro sin causar lesión estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, que podría ser sancionado con suspensión de cuatro a doce partidos.
En el segundo punto del mismo se establece que "Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos cuando se origine lesión que determine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave.
También hace referencia a que pudiera entenderse el artículo 100, denominado "Conductas contrarias al buen orden deportivo", por el que "Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave".
En el caso de Vilanova hace referencia a los artículos de "Conductas contrarias al buen orden deportivo", donde se establece que "incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.
Fuente [20minutos.es]