Ley de nietos en España: venezolanos con estos requisitos optan a la nacionalidad

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Los venezolanos descendientes de exiliados españoles ya pueden solicitar la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática o ley de nietos. El Consulado General de España en Caracas llama a estar atentos a los formularios en línea que deben anexar a las solicitudes. Así lo destaca elpitazo.net

Los venezolanos descendientes de españoles ya pueden adquirir la nacionalidad española a través de una nueva vía: la Ley de Memoria Democrática, mejor conocida como ley de nietos. Los requisitos y formularios de solicitud que deben presentar los interesados fueron publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles 25 de octubre.

Así es que si eres hijo o nieto de padre o madre, abuelo o abuela españoles que fueron exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española, puedes presentar la solicitud.

Asimismo, los hijos e hijas nacidos en el exterior (en Venezuela, por ejemplo) de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros ( con venezolanos, por ejemplo), antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, pueden optar a la nacionalidad española.

La Ley de Memoria Democrática o ley de nietos, en su disposición adicional octava, permite también a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007, adquirir en adelante la nacionalidad española.

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¿Cuáles son los documentos que debo presentar para optar a la nacionalidad española?
Los venezolanos descendientes de españoles que se encuentran bajo esas tres condiciones y quieren adquirir la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática o ley de nietos deben aportar los siguientes documentos, indica el BOE.

En los tres casos deben completar una solicitud-declaración de opción que podrá descargarse en línea en las páginas web de los ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores , Unión Europea y Cooperación de España, así como por vía presencial en las oficinas de Registro Civil.

La solicitud debe ir acompañada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil, legalizada y apostillada.

Partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela españoles del solicitante.
Si la solicitud se presenta como nieto(a) de abuelo(a) español debe también aportar la partida de nacimiento del padre o madre – el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles – del solicitante.

La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela (prueba de la condición de exiliado).

¿Qué puedo hacer si no existe partida de nacimiento del padre o madre, abuela o abuelo español?
El interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Documentos adicionales en el caso de hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad
Acta de matrimonio de la madre española que perdió la nacionalidad española por casarse con un extranjero.

Copia de la partida de nacimiento de la madre española del solicitante.
Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documento que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que tuvo lugar.
¿Cómo probar la condición de exiliado?

En la ley de nietos se presumirá la condición de exiliado de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, pero deberán demostrar que salieron del territorio español, entraron al país de destino y perdieron así su nacionalidad mediante cualquiera de los siguientes documentos.

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Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.

Certificación del registro de matrícula del Consulado español.

Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

Certificación del Registro Civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

Documento de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a este país o la llegada por cualquier medio de transporte.
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Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado mediante alguno de los siguientes documentos:

a. Documento que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b. Documento de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio.
En los casos b y c deberá acompañar estos documentos con cualquiera de los cinco documentos enumerados arriba en este punto.

¿Dónde presentar la solicitud para optar a la nacionalidad española?

En primer lugar, los venezolanos deben solicitar una cita en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia. En el caso de Venezuela, la legación consular de España en Caracas indicó a los interesados que la información de citas será publicada próximamente en la sección de Servicios consulares – Nacionalidad en las web de todos los consulados generales.

Las solicitudes deberán presentarse personalmente en España o en el Registro civil del Consulado de España en Venezuela.

Los documentos deben presentarse debidamente legalizados y apostillados.
Para cualquier consulta adicional el Consulado de España en Caracas dispone del correo [email protected]

Fuente: elpitazo.net

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