El Ejecutivo ordenó la prohibición progresiva de manufacturar y vender bombillos incandescentes convencionales comenzando el plan desde el 1 de marzo de este año hasta el segundo semestre de 2016.
La resolución, publicada en la Gaceta Oficial 40.370, establece la forma progresiva como se prohíbe la producción, distribución y comercialización de lámparas incandescentes en Venezuela.
La norma rige para las lámparas tradicionales con tensión de alimentación de 100 V y cuya potencia eléctrica sea mayor o igual a 25 W.
Quedan exceptuados por seis meses aquellos productos que se encuentran -antes de la publicación de la medida- en tránsito hacia Venezuela, en zona aduanera para su ingreso al país o a la venta.
[Fuente: eluniversal.com]