En la Gaceta Oficial Extraordinaria, publicada ese viernes se establece que el usuario que quiera tramitar la autorización de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, deben estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) a través del portal de Cadivi.
Asimismo, se deben registrar a los beneficiarios en Cadivi «para realizar la solicitud principal a que se refiere la providencia».
El decreto señala que el formato generado a través de Cadivi debe ser consignado y completado por el usuario, «mediante el cual se faculta al Operador Cambiario Autorizado a que se realice la transferencias de las divisas autorizadas a sus beneficiarios».
El usuario debe firmar una carta y estampar sus huellas para poder realizar el trámite.
En el caso de que el usuario trabaje bajo relación de dependencia, el solicitante deberá presentar una constancia de trabajo o constancia de jubilado o pensionado que señale el sueldo o salario percibido, cargo desempeñado y tiempo en el mismo, así como los datos del empleados o institución que otorgue la carta.
Si el usuario trabaja de forma independiente deberá consignar una certificación de ingresos.
También debe presentar una certificación de ingresos que debe tener menos de 30 días de emitida.
De igual forma, aquellos quienes obtengan la autorización deberá realizar la declaración jurada de cierre de solicitud a través del portal de Cadivi, si se incumple con esta obligación no se podrán tramitar nuevas solicitudes.
El documento señala que se podrá remesar mensualmente la cantidad máxima de 500 dólares de los Estados Unidos, «que podrá ser distribuida mensualmente entre un número no mayor de tres beneficiarios, por un monto que no exceda de 166,66$ por beneficiario».
La solicitud no podrá ser acumulativa y el tipo de cambio será establecido según la última asignación de divisas realizada por el Sicad para el momento de la Autorización de la Liquidación de Divisas.
[Fuente: el-nacional.com]